DerechoActo jurídico
Dos palabras forman parte importante en este término. El acto, está definido como la acción, como la capacidad de poder llevar a cabo una determinada tareas, y justicia, que básicamente significa justo y que es catalogada como un valor determinado por la sociedad. Cuando nos referimos al ámbito de la justicia, le acto jurídico es una forma de actuar de forma voluntaria y consciente que tiene como objetivo modificar o eliminar algunos derechos en las personas jurídicas.
¿Qué es un acto jurídico?
Un acto jurídico es un acto por parte del hombre realizado en forma voluntaria y consciente que tiene como objetivo el establecer relaciones de tipo jurídico entre las personas para poder crear, modificar y extinguir derechos.
Definición de acto jurídico
El acto jurídico es el tipo de acto en el cual el acontecimiento que es fruto de la forma de actuar del hombre que se da dentro de la y que sociedad produce un efecto de índole jurídico porque es de esta manera que lo prevé el ordenamiento jurídico. Es un hecho en el cual interviene la voluntad del hombre y es en ésta intervención que el derecho entra para determinar su efecto jurídico.
Características
Las características principales de un acto jurídico son las siguientes:
- Son realizados por personas.
- Son voluntarios puesto que deben de ser ejecutados con discernimiento, intención y libertad.
- El acto jurídico se vuelve nulo debido a vicios en la voluntad.
- Es lícito, es posible y el objeto no debe de estar prohibido en el ordenamiento jurídico, ya que pasaría a ser un acto humano.
- Tienen varias consecuencias dentro del ámbito jurídico pues tienen la capacidad de crear, modificar o extinguir los derechos.
- Pueden llegar a ser negativos o positivos para que la relación jurídica pueda ser establecida.
- Algunos de ellos son formales o informales.
- Contienen implícitos una serie de elementos como los vicios redhibitorios y la garantía de evicción.
- Pueden llegar a contener diferentes tipos de elementos accidentales, que son agregados por medio de la voluntad de las partes, como una condición.
Elementos del acto jurídico
El acto jurídico tiene diferentes elementos los cuales son de varios tipos:
- Esenciales: sin ellos el negocio jurídico no puede darse. Son imprescindibles en todo acto jurídico y permiten que un acto jurídico se haga concreto distinguiéndose de otros actos jurídicos. Son una manifestación de la voluntad, la capacidad, el objeto, la causa y la forma o solemnidad. Existen varios requisitos para que éstos existan y éstos son:
- Elementos naturales: están en cada negocio jurídico a menos que sean eliminados. Están insertos en la naturaleza de un acto jurídico concreto. Son elementos naturales dentro del acto jurídico. La autonomía de la voluntad puede separarlos del acto jurídico sin afectar la validez del acto jurídico.
- Elementos accidentales o modalidades: únicamente existen cuando las partes los determinan y cuando son agregados de forma expresa al negocio. Se incorporan al acto jurídico por voluntad de las partes en ejercicio de su autonomía sin afectar la validez del acto jurídico.
- Requisitos de existencia: son los requisitos en donde el acto no produce ningún efecto y su omisión no trae consigo la inexistencia o la nulidad del acto.
- Sujeto
- Voluntad
- Objeto
- Causa
- Solemnidades esenciales cuando la ley así lo requiera
- Requisitos de validez: no contradicen la creación del acto jurídico, pero su omisión no le brinda una existencia sana al acto, pudiendo producir nulidad relativa del acto.
- Voluntad exenta de vicios
- Objeto Lícito
- Causa lícita
- Capacidad de ejercicio
- Formalidad
Algunos autores sostienen que las solemnidades que la ley impone a ciertos actos también son requisitos de validez, como también lo sería la ausencia de lesión.
Clasificación
Se clasifican de la siguiente manera:
- Positivos y negativos: como tengan por objeto un hacer, o un no hacer o abstención para determinar el comienzo o el fin de un derecho. Los negativos implican un no hacer.
- Unilaterales y bilaterales: toma en cuenta la existencia de una sola voluntad para iniciar un acto. Su importancia radica en los casos donde procede la nulidad parcial, que solo es posible, en principio, cuando se trata de actos unilaterales.
- Entre vivos o de última voluntad: llama actos jurídicos entre vivos que no dependen de la muerte de la persona que los constituyó para generar efectos jurídicos, sucediendo lo contrario en los de última voluntad, que recién cumplen efectos cuando la muerte del mandante sucede.
- Onerosos y gratuitos: según contengan una prestación de una parte, sin contraprestación de la otra, como el caso de las donaciones, herencias o legados.
- Formales y no formales: los actos formales dependen para su validez de la realización de ciertas formalidades requeridas por la ley, caso contrario en los no formales.
- Principales y accesorios: los actos principales son aquellos que existen por sí mismos, sin depender de otros actos. los accesorios son los que no existen por sí mismos, sino que dependen del acto principal.
- Puros y simples y modales: contienen los elementos del acto jurídico esenciales, los modales, contienen además, elementos accidentales.
- Patrimoniales y extrapatrimoniales: los patrimoniales tienen contenido de tipo económico, o sea, son valorables en dinero y los extrapatrimoniales, no lo poseen, y se refieren sobre todo al ámbito del derecho de familia, por ejemplo, el matrimonio o la adopción.
- De administración y de disposición: en los de administración no hay modificación sustancial del patrimonio, ya que el acto no lo disminuye, sino que tiende a conservarlo y a aumentarlo por la actividad habitual desarrollada.
Requisitos
Los requisitos para que exista un acto jurídico son:
- Voluntad
- El objeto
- La causa
- Las solemnidades en los actos en que la ley las exige
- Voluntad exenta de vicios
- Capacidad
- Objeto lícito
- Causa lícita
Nulidad
En el área del derecho la nulidad es una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca a su vez que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto procesal deje de extender sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma o acto sean nulos se necesita contar con una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo. Como fundamento tiene el proteger intereses que resultan vulnerados debido a que no se cumplen las prescripciones legales al celebrarse un acto jurídico o dictarse una norma. acto administrativo o judicial.
Efectos
Los actos jurídicos tienen por efecto crear, modificar, trasladar, transferir o eliminar derechos y obligaciones. Cada especie de acto jurídico generará efectos diferentes. En principio, los actos jurídicos sólo producen efectos, en otras palabras derechos y obligaciones, entre las partes, y no producen ningún beneficio o perjudican a quienes no los han celebrado. Estos últimos se denominan terceros, y pueden quedar mal ligados por el acto jurídico, considerando el alcance relativo del mismo.
Acto jurídico por país
España
En España el acto jurídico se encuentra ausente dentro de todo el contenido normativo. No existe el poder de configurar las consecuencias jurídicas debido a que éstas se encuentran predeterminadas por la ley y a la ley no le preocupa lo que el sujeto desee, sino únicamente la forma que tiene de comportarse externamente.
Argentina
En el Código Civil argentino, el acto jurídico abarca una escala de posibilidades que van desde las cosas que estén en el comercio, lo que aun no estando en el comercio, no está prohibida; hechos no imposibles, ilícitos ni inmorales; hechos no prohibidos, hechos no contrarios a la libertad de la conciencia o de las acciones y hechos que no perjudiquen a un tercero en sus derechos.
México
En este país, el acto jurídico es visto como la manifestación de voluntad que tiene una o más personas la cual se encamina a generar una serie de consecuencias de derecho que pueden incluir la creación, modificación, transmisión o extinción de los derechos subjetivos y de las obligaciones.
Ejemplos
Algunos ejemplos son:
- La oferta o policitación.
- La aceptación.
- El Testamento.
- El reconocimiento de un hijo.
- Registro de nacimiento.
- Registro de una empresa.
- El Matrimonio Civil.
- El Divorcio en el que intervienen ambas partes.
- Un contrato mercantil. Contrato de trabajo.
- Contrato de compra venta de un automóvil.
- Contrato de un crédito.
Escrito por Gabriela Briceño V.