La palabra caso tiene su origen etimológico en el latín casus, la cual se refiere a un asunto, suceso o hecho. Fortuito, es algo que sucede de forma casual, imprevista o aleatoria. El caso fortuito es un término que se utiliza dentro de la ley civil para denotar lo que sucede por una causa que no puede ser resistida o que ninguna de las partes ha ocasionado, o podría prevenir. También se define como un evento imprevisto que no se puede prevenir.
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Fuerza mayor
Se refiere a un evento que ocurre por casualidad o accidente. Es una ocurrencia o falla que ocurre, o que es asumida por las partes que se ven afectadas de forma adversa por la ocurrencia del determinado evento.
En el campo del derecho, un caso fortuito es un suceso que ha sido generado u ocasionado por un individuo de manera involuntaria y, por esta razón es que no se espera que la persona deba de cumplir con determinadas obligaciones. En otras palabras, se origina cuando un acontecimiento hace que no sea posible cumplir una obligación, en vista de que este acontecimiento no pudo haber sido prevenido de ninguna manera y, por esta razón fue que no logró evitarse.
Un caso fortuito es una determinada situación que se produce cuando un acontecimiento que surge produce que no sea posible cumplir con una obligación que ya ha sido establecida con anterioridad ya que dicho acontecimiento no pudo haber sido prevenido, y por la misma situación, tampoco pudo ser evitado.
Las principales características del caso fortuito son las siguientes:
En Argentina, todo lo relacionado con el caso fortuito se encuentra en el artículo 1730.- Caso fortuito. Fuerza mayor. Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. El caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad, excepto disposición en contrario. Cabe destacar que este Código utiliza los dos términos “caso fortuito” y “fuerza mayor” como sinónimos.
En España encontramos el caso fortuito en el artículo 1105 del Código Civil establece que: “Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.”
En México, el concepto que brinda el Diccionario Jurídico Mexicano de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto a las definiciones de derecho civil nos dice que el caso fortuito o fuerza mayor presupone un incumplimiento de un contrato. Sin embargo, el caso fortuito o la fuerza mayor funcionan como un mecanismo de liberación del deudor ante el incumplimiento del contrato.
Hay una diferencia establecida entre un evento fortuito y una fuerza mayor. Por evento o caso fortuito entendemos a todo lo que sucede de forma inesperada, que no puede ser previsto por la persona, o que o hubiese podido ser prevenido pues sucede de forma inesperada e incluye todos los hechos que provienen del ser humano y que están relacionados con él.
La fuerza mayor se refiere a lo que no puede ser resistido, lo que es inevitable. La fuerza mayor implicar estar ante una determinada situación que no se puede evitar, son situaciones que se presentan en forma excepcional y que no dependen de la voluntad, son irresistibles y no permiten actuar, como por ejemplo los hechos que son producidos por parte de la naturaleza.
Algunos ejemplos de casos fortuitos son los siguientes:
Briceño V., Gabriela. (2018). Caso fortuito. Recuperado el 24 febrero, 2024, de Euston96: https://www.euston96.com/caso-fortuito/