Lus in re es una frase legal latina que significa “correcto en una cosa” y se refiere a los derechos reales. Para ser más específicos, el derecho real es un derecho existente que tiene una persona con respecto a un artículo o sujeto de propiedad, inherente en su relación con ella. Dicha persona tendrá la propiedad y posesión completa de la propiedad. Es el tipo de derecho que tiene un individuo sobre algo en particular, el cual puede ser por un nexo jurídico; es el derecho de propiedad que tiene un determinado individuo con respecto a alguna cosa. El derecho real o los derechos reales tienen dos particularidades significativas, gozan del carácter inmediato de la autoridad que su autorizado proporciona sobre dicho objeto; y la contraposición denominada “erga omnes”, frase derivada del latín, que quiere decir “contra todos” o “frente a todos”.
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Es el poder, dominio, autoridad o potestad que tiene un individuo sobre un determinado objeto que tiene la capacidad de guardar un valor frente al resto, concede poder directo sobre una cosa en particular.
Las principales características de los derechos reales son las siguientes:
Existen diferentes tipos de derechos reales:
Los derechos reales conocidos por los romanos eran los siguientes: la propiedad, servidumbre, la prenda e hipoteca, la superficie, la enfiteusis. En Roma se dio la propiedad quiritaria, principalmente entre los antiguos romanos, que era una propiedad que únicamente se podía tener por medio de los modos de adquirir el derecho civil, o sea, el mancipatio, la in iure cessio, la usucapión y la ley.
La principal diferencia está en que en el derecho real la voluntad de la persona va dirigida al objeto de su derecho y así lo actúa o lo ejerce. En el derecho personal, para el ejercicio del derecho debe participar otro sujeto que se encuentra constreñido a la prestación.
El derecho real puede representarse como una relación estática, que se conserva o permanece aún ante la inercia del titular. El derecho personal tiene un aspecto dinámico. Por lo tanto, el ejercicio del derecho real no lo afecta, sino que lo reafirma. El derecho personal se agota con su ejercicio.
Cuando nos referimos al derecho hablamos de algo que la persona decide si quiere ejecutar o no, es una acción en particular, es flexible porque implica una decisión personal, es tolerante porque no se impone y permite la disposición del individuo, en cambio, la obligación, es un deber que tiene la persona para ejecutar una determinada acción, esta obligación es imperativa e implica un deber de conducta, es además coerciva, ya que se impone ante la voluntad del individuo.
Básicamente los derechos suponen atribuciones y las garantías son los medios que se tienen para hacer efectivos los derechos. El derecho es lo protegido y la garantía es la que protege. El sujeto tiene derecho a la información y la garantía es el habeas data. Existen algunas garantías que pueden ser vistas como derechos, y hay derechos que pueden ser vistos como garantías.
El derecho real es uno de los pilares más importantes y fundamentales del derecho civil, y por medio de éste es que se logra regular de forma general todas las relaciones que se dan entre las personas y las cosas para su atribución, aprovechamiento y circulación de los bienes para poder aumentar la riqueza y mantener la paz social siguiendo los principios de libertad y tutela de la seguridad pública.
Algunos ejemplos de derechos reales son:
Briceño V., Gabriela. (2018). Derechos reales. Recuperado el 25 febrero, 2024, de Euston96: https://www.euston96.com/derechos-reales/