DerechoHecho jurídico
Un hecho jurídico es todo aquel suceso que ocurre en la naturaleza o en el hombre que tiene la capacidad de originar efectos jurídicos. Estos efectos pueden incluir aspectos tales como la creación, modificación, transferencia, transmisión o extinción de un derecho. Podemos decir que la esencia de todo el derecho positivo de las diferentes culturas que existen se encuentran en los actos jurídicos, pues estos son las manifestaciones humanas más elementales cuando nos referimos a producir efectos y cuando hablamos de algunas de las reglas de convivencia para lograr una vida armoniosa dentro de la sociedad.
¿Qué son los hechos jurídicos?
Son un grupo de hechos lícitos que la ley reviste de efectos jurídicos. Promueven al hombre o a la naturaleza y provienen del hombre pero que no han sido ejecutados con el objetivo de producir un efecto en derecho.
Definición de hecho jurídico
Un hecho jurídico es todo suceso al cual el ordenamiento le da la virtud de producir, por sí solo o por medio de la unión de otros, un efecto jurídico, en otras palabras, la adquisición, la pérdida o la modificación de un derecho. El hecho jurídico se encuentra relacionado con el supuesto de hecho para designar un grupo de situaciones que son necesarias para que una norma jurídica pueda ser aplicada.
Características de un hecho jurídico
Las principales características que tiene un hecho jurídico son los siguientes:
- Son hechos que producen o que tienen efectos jurídicos.
- Tienen como consecuencia que el hecho nazca, se modifique o desaparezca un derecho.
- Por lo general no se habla de ellos dentro del código civil.
- En ellos pueden intervenir una o dos partes. Cuando el hecho jurídico es de una sola parte se conoce con el nombre de autor.
- Son unilaterales y también pueden ser bilaterales.
- Tienen la capacidad de modificar los hechos.
- Dependiendo de su origen pueden ser humanos o naturales.
- Dependiendo de la finalidad de las personas que intervienen, pueden ser actos jurídicos o no jurídicos.
Elementos
Los elementos con los que cuenta un hecho jurídico son los siguientes:
- Sujeto: el sujeto en un hecho jurídico es unos de los elementos más importantes pues es el autor del acto que se ha cometido.
- Objeto: el objeto es la materia o el tema sobre el cual se da la voluntad que tiene el sujeto, ya sea una cosa o un hecho.
- Causa: esta puede ser la parte final que pudieron ser contratadas.
- Forma: es la exteriorización de la voluntad que tenga el individuo con respecto al objeto en orden de un fin jurídico.
Clasificación
Los hechos jurídicos se clasifican de la siguiente manera:
Según su agente productor se pueden clasificar en:
- Naturales: surgen de la naturaleza, como un rayo, el granizo o un terremoto, que para ser jurídicos deben ocasionar una obligación. El hombre puede actuar como agente natural sin voluntad, por lo que no tiene consecuencias jurídicas, por ejemplo, quien comete un daño estando bajo los efecto del sonambulismo.
- Humanos: son obra del ser humano con voluntad no viciada. Pueden ser lícitos, como por ejemplo un contrato; o ilícitos, como robar o matar.
- Simples: únicamente necesitan un acontecimiento para generar en el primer caso derechos
- Complejos: cuando necesitan más de un suceso.
- Dependiendo de la acción u omisión se clasifican en positivos (matar a alguien requiere un hacer) o negativos (el abandono de persona es omitir).
- Simultáneos: cuando el suceso ocurre en un solo lapso temporal, por ejemplo, un homicidio.
- Dependiendo de las consecuencias previstas por la ley, pueden ser extintivos: ejemplo, el pago da por terminada la obligación, o constitutivos: el contrato hace nacer una obligación
- Impeditivos: Obstaculizan al nacimiento de los derechos u obligaciones.
En qué se diferencia de un acto jurídico
Un hecho jurídico se da cuando la ley enlaza a una situación que posee consecuencias normativas y los actos jurídicos son los acontecimientos que se dan de forma voluntaria a los cuales la ley enlaza consecuencias de derecho.
Hecho jurídico por países
- Argentina: en Argentina, se habla del hecho jurídico en El Código Civil y Comercial de la Nación específicamente en el artículo 257, en el cual también se dice que el hecho jurídico es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.4
Ejemplos
Algunos ejemplo de hecho jurídico son los siguientes:
- La constitución de una sociedad de responsabilidad limitada (SRL)
- El traspaso de un vehículo a un pariente, aunque no haya habido dinero en la transacción.
- La compra de un fondo de comercio por parte de una empresa determinada.
- Una convocatoria de acreedores durante un proceso de quiebra.
- La firma de un contrato de prestación de un servicio de seguro.
- La cesión de los derechos sobre una obra de cualquier tipo.
- La muerte.
- La promulgación de una Ley.
- Una declaración de guerra.
- Una catástrofe natural
Escrito por Gabriela Briceño V.