El interdicto, juicio o acción posesoria es un procedimiento sumario, en el que el poseedor de un bien, derecho u obligación solicita a la autoridad judicial le sea ratificado su poder ante otros (ante todos), con la finalidad de continuar ejerciendo su derecho sin las complicaciones, lesiones o agravios a los que ha estado sujeto. El interdicto adjudica la posesión de manera provisional según sea la cuestión debatida y previa investigación del caso.
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El interdicto es un juicio breve y expedito que se solicita ante el Tribunal Judicial para resolver la diatriba en torno a una posesión. El agraviado demanda la acción para exigir el respeto a su derecho como poseedor y la restitución de lo que le ha sido privado.
En un interdicto es primordial la rapidez del planteamiento y resolución de la controversia, sólo se tiene un año para plantear la cuestión judicial; de allí que las partes en conflicto deben reseñar tempranamente los hechos y presentar los fundamentos de sus bienes o haberes, para tomar una decisión expedita fundada en el derecho.
El interdicto antecede al juicio y tiene valor de cosa juzgada formal, la sentencia dictada no puede ser modificada dentro del mismo proceso judicial, pero sí en otro posterior. Las legislaciones de algunos países permiten efectuar un nuevo interdicto, otras sólo contemplan la realización de un juicio ordinario de posesión.
Interdicto se deriva de la palabra en latín interdictum, que significa entredicho. Prohíbe hacer o decir algo en virtud de proteger el derecho de posesión.
El objeto del interdicto es proteger la posesión en sí misma, de cualquier daño, perturbación o confiscación indebida. Las partes involucradas en el proceso responderán a lo dictado en la sentencia judicial, sin necesidad del uso de la fuerza o alteración de la paz social.
El interdicto parte de la legitimidad de la posesión, si la persona que lo solicita no es el verdadero poseedor o no guarda una relación de poder animus domini con el bien o haber, no hay proceso judicial. Además, para que haya interdicto, debe haber privación del derecho, los daños o alteraciones a la posesión deben haberse realizado contra la voluntad del poseedor.
Los interdictos se clasifican según su fin en tres tipos principales: Posesorios, prohibitorio y restitutorio. Aunque pueden encontrarse otras clasificaciones según la legislación de cada país.
Los interdictos posesorios atañen únicamente a inmuebles: Edificios, viviendas, haciendas, tierras… Y se dividen a su vez en tres procedimientos diferentes:
La acción evita el malestar social y en situaciones extremas, que el poseedor haga justicia por sus propias manos. En el interdicto es el juez quien administra la justicia.
Por su parte, el Interdicto restitutorio demuestra la posesión legítima, se ejecuta para devolver o reponer al poseedor el bien material del cual ha sido privado. Restablecer el orden alterado.
Y, finalmente, el interdicto prohibitorio responde a actos amenazadores contra el bien o derecho sobre el cual se tiene posesión. Prohíbe hacer eso que daña la cosa y por ende afecta a su poseedor, sea o no su legítimo propietario.
El procedimiento del interdicto es el juicio de menor cuantía, sencillez y rapidez. Una vez admitida la demanda, el juez ordena investigar las supuestas perturbaciones o daños a la posesión, para esto designa peritos o cualquier otro medio probatorio a desarrollarse en los próximos ocho días (lapso establecido en la legislación).
Por ser la posesión de una cosa o derecho lo que está en juego (caso: interdictos de posesión), su destino se decidirá en juicio verbal, sumario. El juez determinará si procede o no el interdicto. De resultar fundada la demanda, la ley ordena el cese de las perturbaciones o actos dañinos, además del pago de los frutos e indemnización, en los interdictos restitutorios e interdictos prohibitorios, de ser el caso.
Para que proceda el interdicto se requiere que:
El interdicto será admitido sí y sólo si las perturbaciones y daños contra la posesión se cometieron en un tiempo menor a un año.
Se trata de un procedimiento rápido y oportuno, por lo que establece sólo ocho (8) días para probar la veracidad de los hechos interpuestos en la demanda. La extensión o no del plazo probatorio será potestad del juez y se tomará en virtud de las características del caso.
Las pruebas presentadas en el plazo deben versar sobre la posesión en sí misma, actos y amenazas de hecho imputados al demandado.
En el ordenamiento jurídico de la Antigua Roma, el interdicto era establecido por el Pretor como una medida jurisdiccional, pretendía mantener el estatus social, el respeto y las competencias otorgadas a una determinada persona o institución.
La acción se ejecutaba por vía procesal y tenía carácter prohibitorio, restitutorio o exhibitorio.
En un principio sólo los interdictos prohibitorios eran considerados como tal, los otros eran llamados decretas. Luego los procedimientos de los interdictos se fusionaron en El Edicto de Juliano, en el que los involucrados eran tratados de forma impersonal y genérica, pero en el que se tenía la posibilidad de solicitar un “actio ex interdictium”, acto más personal, para reclamar lo no cumplido por la parte demandada e impuesto por el Pretor en el primer proceso.
En derecho romano, el Pretor protege la posesión de algunas situaciones de hecho: Lesiones, despojos o acciones que vulneren las garantías reales. Lo hace a través de los interdictos de:
Castro Del Valle, Laura Isabel. (2020). Interdicto. Recuperado el 23 febrero, 2024, de Euston96: https://www.euston96.com/interdicto/