En filosofía del derecho, uno puede encontrarse con un debate que aún hoy sigue vigente. ¿Qué vino primero, el derecho o la ley? Responder a esta pregunta ha dado lugar a muchos enfrentamientos, y el iusnaturalismo viene a dar su propia respuesta al respecto.
Temas relacionados
Antropocentrismo, materialismo, eclecticismo, determinismo, racionalismo, positivismo, criticismo, utilitarismo, filosofía del derecho, mayéutica
Al iusnaturalismo lo podemos entender como una doctrina filosófica que estipula la primacía de los derechos inherentes al ser humano por encima del establecimiento de las leyes y estados. Es, de alguna forma, una disciplina que da forma a los derechos humanos, que son inalienables y previos a cualquier constitución jurídica.
Se trata de una doctrina filosófica que nos habla de la primacía de los derechos sobre las leyes que configuran un estado. Estos derechos son inherentes e inalienables al ser humano, siendo, por tanto, algo que ninguna ley o régimen pueden alterar. Como doctrina filosófica, su papel estriba en la reflexión y el repensar el concepto de derecho humano en tanto algo previo a la constitución del estado, tales son, por ejemplo: el derecho a la vida, a la libertad, a la justicia, etc.
En síntesis, podemos decir que las características más importantes del iusnaturalismo son:
Uno puede localizar sus raíces históricas en algunos trabajos de Platón y Aristoteles, en la Grecia Antigua. Ambos, cada uno de manera diferente, pensaba que existían una serie de derechos que estaban en directa asociación con la naturaleza humana y su racionalidad. Esto será, de algun modo, retomado por Cicerón, quien afirmaba principios de cooperación, ya que “el hombre no vive para si mismo”.
La evolución de iusnaturalismo seguirá la estela de la cristiandad y las sagradas escrituras en el medioevo. En este periodo, personajes como Santo Tomás de Aquino nos habla de una ley divina que antecede a toda ley humana establecida. Es la la que estará antes de todas las demás, y ante la cual las otras habrán de someterse.
Su evolución seguirá su curso hasta la era moderna, en donde el iusnaturalismo se diferencia de las doctrinas anteriores (clásicas, medievales, etc.) al proponer que este se base en una ley moral, antes que una ley natural. El derecho moral del hombre es lo que va a determinar todos los demás.
En suma, podemos decir que el iusnaturalismo se divide en dos grandes tipos:
Se trata un modelo del iusnaturalismo nacido en el seno del Renacimiento y la Ilustración europea. Este modelo es laico, y por tanto, diferenciado de los preceptos morales de la cristiandad o de la religión de turno. En su lugar, se basa en la lógica y la razón como bases que orienten los derechos humanos que habrán de ser defendidos por la ley.
Este modelo estipula que el derecho humano o natural debe ser acorde a los principios o preceptos morales imperantes en una religión o credo determinado. Puede ser este cristiano, judío o musulmán. Los derechos humanos obedecen a estos preceptos, siendo indisociables de los mismos.
Algunos de los principios que podríamos rescatar del iusnaturalismo son:
Según este, existen una serie de códigos que determina de antemano lo que es correcto o incorrecto. No existe, por tanto, ley o norma que esté indiferente a los conceptos del bien o del mal. Estos son accesibles a la consciencia y la razón humana.
Este principio establece que los derechos habrán de ser definidos y aclarados, siendo estos previos al establecimiento de las leyes y las normas. Por tanto, no se pueden crear normas que ignoren estos códigos universales.
La época contemporánea vino aparejada con la llegada de los totalitarismos, los cuales también hicieron tambalear los estamentos que la modernidad había establecido tras su partida. Estos totalitarismos, tales son los casos de URSS, Alemania, Vietnam, China y Corea del Norte, confrontaron a la humanidad con un aspecto de la realidad que les hizo temer la violación de su bienestar. Es en este punto donde se instaura la Declaración Universal de los Derechos Humanos, legado del iusnaturalismo actual.
Aunque la diversidad de escuelas que dispone el iusnaturalismo excede a las pretensiones de este articulo, podemos decir que las escuelas del Derecho Natural más importantes son:
De nombres bastantes similares, sus diferencias las podemos encontrar en el orden de prioridades que hacen de las leyes y los derechos. Mientras que para el iuspositivismo, las leyes van antes que los derechos, para el iusnaturalismo, son los derechos quienes anteceden a las leyes.
Con el pasar de los siglos, es indudable que muchos crímenes de guerra y violencia contra el bienestar de los individuos se han cometido. Una perspectiva que piense en los derechos humanos deviene justo y necesario para la prevención de cualquier forma de totalitarismo y transgresión del bienestar del hombre.
Calderón, Grecia. (2019). Iusnaturalismo. Recuperado el 23 febrero, 2024, de Euston96: https://www.euston96.com/iusnaturalismo/