La querella se puede definir como un carácter particular donde se ejerce una acción legal y a raíz del mismo este se vuelve un proceso de orden penal. La diferencia entre una querella y una denuncia, es que la denuncia forma parte del conocimiento único de las autoridades y por ello no se lleva a cabo una investigación; caso contrario que pasaría con la querella donde sí se abre un procedimiento con investigación y juzgamiento.
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La querella es todo aquel proceso penal en donde una persona no solo hace mención de los hechos punibles, sino que se ofrece para formar parte del proceso penal en sí. Se distingue de la denuncia en tanto que en esta no se pide que el denunciante involucre, mientras que en la querella, sí.
Cuando una persona o grupo de personas comete una acción censurable, que esté en contra de lo establecido por las leyes, estas últimas proceden contra ellas de diversas maneras. Una de las formas más conocidas en muchos países del mundo occidental es la querella. Pero ¿de qué hablamos cuando hablamos de querella?
Se trata de todo aquel procedimiento legal en donde un “denunciante” (en este caso, querellante) se propone a incorporarse, es decir, a formar parte del proceso penal. Es distinta del proceso de denuncia, del cual hablaremos un poco más adelante. A continuación expondremos los detalles de este proceso.
En esencia, podríamos destilar de la querella las siguientes características:
Dependiendo de quién o quienes la lleven a cabo, la querella puede subdividirse en dos tipos que a continuación se expondrán:
En esencia, se podrían rescatar cuatro elementos dentro de todo proceso de querella: la acusación, la defensa, la prueba y la sentencia declarada.
Para presentar una querella, es importante seguir los pasos anteriormente expuestos en las características de este proceso penal. A continuación iremos explicando con un estilo más práctico cómo se llevan a cabo cada uno de esos pasos:
Como cualquier proceso penal, la querella presenta una serie de requisitos:
Dependiendo de cada país y sus respectivas leyes, se estima que el tiempo o plazo designado para presentar una querella puede ir a partir de un año, siempre tomando en cuenta el momento en el que se dieron los hechos.
Debido a la similitud de los conceptos y sus objetivos (ambos persiguen el mismo fin de hacer un proceso penal por algún hecho que va en contra de lo establecido por las leyes), existen importantes diferencias a tomar en cuenta. Principalmente, se debe esto al hecho de que, mientras que en la querella la parte responsable de hacer saber sobre los hechos punibles se propone a formar parte del proceso penal, en las denuncias esto no es una necesidad. En las denuncias, por el contrario, la persona hace conocer a otras entidades o instituciones públicas existentes de algún hecho que, por su propia naturaleza contraria a las leyes, debe ser comunicado.
Al ser un proceso penal, este viene estando sometido a las leyes del país de turno. A continuación presentaremos las características de la querella de acuerdo a los siguientes países:
A continuación presentaremos, a manera de ejemplo, un modelo de querella, siempre recordando que estos pueden estar sujetos a las leyes del país de origen:
“AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
Don ………………., Procurador de los Tribunales, colegiado con el nº …….., y de Don …………………., conforme acredito con la copia de la escritura de poder que, bastanteada y por mí aceptada, acompaño, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que siguiendo las instrucciones de mi mandante, formulo querella en ejercicio del derecho reconocido en los arts. 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento criminal contra Don … por el delito de …, a
De conformidad con los arts. 277 y concordantes de la LECr, hago constar
PRIMERO.- Es competente el Juzgado de Instrucción de esta ciudad que por turno de reparto corresponda en virtud los arts. 14 y 272 de la LECr, al haber ocurrido los hechos dentro de su demarcación.
SEGUNDO.- Es el querellante Don —————-, mayor de edad, casado con doña …, de profesión …, vecino de …, con domicilio en la calle … nº …
TERCERO.- Es el querellado Don…, mayor de edad, casado, de profesión …, vecino de …, con domicilio en …
CUARTO.- La relación circunstanciada de los hechos es como sigue:
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Los precedentes hechos son constitutivos del tipo penal de … que define el art. … del Código penal, del que presuntamente es culpable el querellado.
QUINTO.- Esta parte interesa la práctica de las siguientes diligencias para la comprobación de los hechos:
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: tenga por presentado este escrito, lo admita y por formulada querella, ordene practicar las diligencias interesadas y tomar las medidas cautelares que estime oportunas sobre la situación personal y sobre los bienes del querellado … disponiendo lo que estime proceda sobre su procesamiento, detención y prisión provisional con establecimiento de fianza por su libertad en cuantía de … ptas, y otra de ——-ptas. para cubrir las responsabilidades civiles correspondientes o, en su defecto, decrete el embargo de bienes suficientes para cubrir dichas responsabilidades.
OTROSÍ DIGO: Que conforme a lo dispuesto en el art. 281.1 de la LECr, esta parte está exenta de prestar fianza.
SUPLICO AL JUZGADO: tenga por hecha la manifestación que precede a efectos de ley.
Lugar y fecha
Abogado y Procurador”
Calderón, Grecia. (2019). Querella. Recuperado el 24 febrero, 2024, de Euston96: https://www.euston96.com/querella/