En el campo comercial, existen varios tipos de sociedades mercantiles que tienen como objetivo principal el poder realizar una serie de actividades dentro del marco que establece el derecho comercial. Una de ellas es la sociedad anónima la cual puede actuar de manera individual bajo un nombre, dirección y patrimonio propio.
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Empresa individual de responsabilidad limitada, sociedad cooperativa, sociedad en comandita por acciones
Una sociedad anónima es un tipo de sociedad mercantil que posee además una personalidad jurídica y en donde todos los socios poseen un capital dividido dependiendo de sus aportes a la sociedad.
Entre las principales características de las sociedades anónimas podemos mencionar las siguientes:
Las sociedades anónimas pueden ser de dos tipos.
La razón social es una denominación por medio de la cual se puede dar a conocer una empresa, este es un tipo de nombre oficial y de índole legal que debe de mostrarse en toda la documentación que se realizó para constituir una persona jurídica. Es el medio por el cual una compañía mercantil puede ser conocida y que al mismo tiempo permite la identificación de la persona jurídica y de los integrantes que conforman una determinada compañía.
Son varios los objetivos que posee la conformación de una sociedad anónima, siendo el principal de ellos lograr alcanzar un objetivo financiero. Además, es utilizada para poder realizar una expansión de todas las operaciones que realiza una compañía, para lograr elevar la liquidez de todos sus accionistas y para lograr sobrevivir dentro de los mercados, los cuales son muy competitivos.
La sociedad anónima también ayuda a tener un aumento en la cuota del mercado y limita la responsabilidad que pueden llegar a tener todos sus accionistas. El maximizar todas las utilidades de una empresa es también un objetivo primordial, generando rentas que sean superiores a las de los capitales que han sido invertidos.
Para poder formar una sociedad anónima, primeramente se deberá de realizar una escritura pública en la cual se establecen todos los estatutos de la sociedad, y esto se hará basado en el código de comercio perteneciente al país en donde se establezca. Está formada por tres partes, una junta de accionistas la cual se conoce en algunos lugares con el nombre de asamblea de socios; la administración de la sociedad anónima y por último el consejo de vigilancia.
Toda sociedad anónima deberá de tener una cantidad mínima de socios al igual que de capital social. Todos los estatutos deberán de ser bien definidos. En la sociedad anónima, la junta de socios será quien se encargue de todo el proceso de administración y de fiscalización de la sociedad y deberán de realizar juntas ordinarias y extraordinarias para poder tomar acuerdos que sean de interés para la sociedad.
El registro mercantil es un tipo de instrumento de índole legal que se utiliza para poder dar mayor seguridad al tráfico mercantil y para poder formalizar los negocios. Es un medio con el cual se pueden llegar a disminuir todos los costes de una transacción y por esta razón, es considerada como una parte esencial dentro del desarrollo de la economía.
Su principal función es de índole administrativo y se basa en la recolección e inscripción de todos los actos que se encuentren relacionados con las sociedades mercantiles y con las personas que forman parte de ellas. Es también un instrumento de publicidad y en él, los empresarios deberán de hacer rendición de cuentas. Es en ellos donde se toman las actas cuando se crean las sociedades o cuando éstas son modificadas por algún motivo.
La forma en la que las sociedades anónimas tributan se conoce con el nombre de impuesto de sociedades o bajo el régimen general de personas morales, éste es de índole personal y directo. Se grava a partir de las rentas que son obtenidas dentro de las sociedades. Para poder llevar un control del régimen fiscal es muy importante contar con los servicios de un profesional encargado en la materia pues existe una carga notable de obligaciones tributarias.
Los órganos de una sociedad anónima son los siguientes:
La administración o consejo es un tipo de órgano de índole ejecutivo que puede estar integrado por un solo o por varios administradores los cuales tendrán como función principal gestionar y representar a la sociedad anónima en el momento en que éstas se relacionan con otras empresas, clientes o instituciones públicas. También se encuentran dentro de sus funciones representar a la empresa en casos de daños o perjuicios contra personas ya sean físicas o jurídicas, rinden informes de gestión y le dan información a los accionistas sobre detalles importantes.
Una sociedad anónima deberá estar conformada por al menos dos socios y éstos pueden ser naturales o jurídicos, en este último caso, empresas.
Su principal obligación es la de aportar capital para la empresa, el cual es designado desde el inicio, caso contrario, podría incluso llegar a ser embargado por la sociedad.
Los socios tienen derecho a disfrutar de las ganancias generadas por la sociedad aunque en ocasiones no sea del todo proporcional a lo que se ha invertido. También tienen derecho de suscripción preferente lo que le permite conservar su aporte aunque se emitan nuevas acciones. Por último, tienen derecho a transmitir la condición de socio o la posibilidad de asistir a las juntas.
Entre las principales ventajas se puede mencionar la facilidad que tienen los socios de transmitir las acciones, lo cual se realiza con un proceso sencillo. Los socios tienen también responsabilidad limitada y los administradores no necesitan ser socios de la empresa. Este tipo de sociedad tiene la capacidad de poder cotizar en la bolsa y con ello, tienen la posibilidad de lograr grandes sumas de dinero para su financiación.
Su principal desventaja es el capital que se necesita para invertir, además, su gestión es bastante difícil para muchos haciendo que una estructura muy organizada sea necesaria.
Se rigen por la Ley de Sociedades de Capital y por algunas leyes concretas que regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión dentro del mercado inmobiliario y por el Real Decreto impuesto sobre sociedades anónimas de índole deportivo.
La regula la Ley General de Sociedades Mercantiles y debido a que deben de hacer mención del capital y estar denominadas por su régimen, se conocen como sociedades anónimas de capital variable.
Es vista como una sociedad de capitales que posee una responsabilidad limitada y cuyo capital se representa por medio de sus acciones. Sus accionistas no tienen ningún tipo de derecho de los bienes adquiridos aunque sí lo poseen sobre el capital.
Es regulada por la ley de Sociedades Comerciales.
En Bolivia se rigen por la Ley General de Sociedades Cooperativas, la cual fue aprobada mediante Decreto-Ley de 13 de septiembre de 1958.
Algunos ejemplos de sociedades anónimas son:
Briceño V., Gabriela. (2020). Sociedad anónima. Recuperado el 23 febrero, 2024, de Euston96: https://www.euston96.com/sociedad-anonima/