DerechoUsufructo
El usufructo es el poder jurídico que concede a una persona la tenencia, más no la disposición, de un bien ajeno por un tiempo concreto y le imprime el deber de -una vez cumplido el lapso- restituir lo habido a su propietario.
¿Qué es el usufructo?
El usufructo es un derecho real, establece que una persona use y goce por un tiempo los frutos de un bien o haber del que no es propietaria. El usufructuario, tenedor directo de la cosa usufructuada, adquiere con el poder jurídico la obligación de preservar el patrimonio y restituirlo íntegramente a su dueño cuando llegue la fecha establecida en el acuerdo.
En qué consiste
El derecho a ser usufructuario de un bien, se atribuye a una persona en virtud de lo expresado en la legislación, el convenio de particulares o por prescripción adquisitiva. El nudo propietario o dueño jurídico entrega las llaves al usufructuario que, habiendo hecho el inventario de los bienes/haberes y ofrecido las garantías exigidas, tiene la potestad de lucrarse de ellos durante un tiempo concreto, sin llegar a modificar su esencia o venderlos.
El usufructuario está obligado a restituir lo habido al nudo propietario en la fecha fijada en la resolución constitutiva, por norma un registro público.
Características del usufructo
- Es un derecho real sobre los bienes materiales o haberes, implica la protección, goce y posible adquisición de éstos.
- De naturaleza limitada. Contempla el buen uso de la propiedad, que deberá ser regresada a su nudo propietario “en la misma forma y sustancia” en la que fue recibida.
- Es un beneficio temporal, tiene fecha de inicio y culminación, expresada en la ley o resolución constitutiva. Algunos títulos tienen carácter vitalicio.
- Otorga el derecho a lucrarse del total o de sólo una parte de los bienes.
- El derecho de usufructo no puede ser cedido a otras personas, es intransmisible. Aun cuando su resolución constitutiva no lo prohíba y sea otorgado a terceros (de forma gratuita o remunerada), el responsable ante el nudo propietario seguirá siendo el usufructuario directo.
- El nudo propietario se deshace de sus deberes y obligaciones con la propiedad. No puede interferir en el derecho del usufructuario.
- Si la propiedad es vendida o transferida por su dueño jurídico, éste estará vendiendo sólo el bien material, no el derecho de usufructo. Los nuevos dueños deberán respetar el cumplimiento de lo dispuesto en la constitución.
Origen
Usufructo, término derivado de las palabras en latín: usus=uso y fructus=fruto, tiene su fundamento en el derecho romano. En tiempos inmemoriales, las mujeres pasaban a pertenecer a las familias de sus maridos, perdiendo todo nexo con sus padres y cualquier tipo de beneficio, cuando enviudaban quedaban “desnudas” desprotegidas. El usufructo surgió entonces como un pacto, en el que el marido dejaba a la viuda el poder de aprovecharse de los bienes, sin perjudicar el patrimonio de los hijos, futuros herederos.
De la desnudez o des validez de la viuda, y posterior al pacto, de los hijos, proviene la palabra “nudo” de nudo propietario.
El pacto entre romanos, luego hecho código, permitía a los nudos propietarios exigir la reposición del bien una vez extinguido el usufructo y cumplidas las condiciones allí especificadas.
Puede ser considerado un apéndice del derecho sucesorio familiar.
Tipos de usufructo
Puede ser tipificado según la naturaleza, duración y objeto del usufructo.
Según su naturaleza, el usufructo se constituye por:
- Disposición legal. Está plasmado en el Código Civil.
- La voluntad de particulares. Es un acuerdo, se estable entre vivos o mediante testamento (mortis causa).
- Prescripción adquisitiva o usucapión. Una especie de derecho a compra-venta, que contempla el goce previo de la propiedad.
Según su duración, el derecho puede ser:
- Temporal: El período de duración debe estar especificado en la norma, título o resolución constitutiva.
- Vitalicio: Es válido hasta la muerte del beneficiario o su renuncia explícita.
Según el objeto, es posible el usufructo de:
- Derechos, siempre que no sean personalísimos. Son objeto de usufructo: haberes y utilidades generadas.
- Bienes materiales: muebles e inmuebles. También se convierten en objeto de usufructo algunos capitales deteriorables, consumibles, y otros de naturaleza animal o vegetal. En estos últimos casos, serán igualmente bienes fungibles, aprovechados y devueltos, o bien, reemplazados por otros de igual clase y valor.
Derechos y obligaciones
El derecho total o parcial sobre la cosa ajena y sus frutos, genera deberes. El usufructuario tiene la obligación de:
- Elaborar la lista de bienes a recibir y asentar en ésta el estado en el que se encuentran, para saber cómo serán devueltos una vez culmine el derecho de usufructo.
- Presentar garantías de que se devolverá el bien en su forma y esencia. Una fianza avalará que cada cosa sea utilizada según su destino, para lo que fue creada.
- Reparar los daños ocasionados por el mal uso del bien o indemnizar al propietario.
- En el caso de los bienes materiales consumibles, el usufructuario debe reponer la cosa con otra de idéntica calidad, o bien, pagar el importe del valor. Si se trata de ganado, reponer con crías de la misma raza los animales desaparecidos, cazados o que han muerto por causas no naturales.
- El usuario de tierras y plantaciones podrá ponerlas a producir y beneficiarse de todos sus frutos naturales mientras dure el convenio. Una vez finiquitado el contrato, los frutos pendientes por cosechar le pertenecerán al propietario.
Extinción
El derecho al usufructo finaliza cuando:
- Vence el lapso fijado y se han cumplido las condiciones de su constitución.
- Renuncia el usufructuario, siempre que no exista fraude o gravámenes sobre el bien o derecho. La renuncia se hace efectiva una vez saldados los importes.
- Se consolida la plena propiedad. Cuando el usufructuario adquiere la propiedad, usufructo y nuda propiedad recaen sobre una misma persona.
- Quien constituyó el usufructo pierde el derecho sobre el bien usufructuado.
- Existe pérdida total del bien material objeto de usufructo. Si la pérdida es producto de un embargo forzoso, el dueño deberá indemnizar al usufructuario durante el lapso establecido en la resolución constitutiva.
- El usufructuario no cumple con sus funciones, deja de usar su derecho durante el tiempo dispuesto. Se llama prescripción extintiva.
- Muere el beneficiario. Cuando el derecho recae sobre una única persona y ésta muere, mueren también las obligaciones para con el dueño jurídico. Si el usufructo pertenece a varios, extingue sólo cuando muere el último de los usufructuarios o se ha cumplido el plazo.
Importancia
El establecimiento de un usufructo es favorable en caso de que se quiera otorgar a otra persona un bien o derecho, para su goce, sin que ésta pueda venderlo o enajenarlo. El dueño no pierde el poder sobre su propiedad, sólo cede a esa otra persona su lucro por un período determinado.
El usufructo debe ser asentado en una resolución pública y establecer las condiciones para su cumplimiento o deposición.
Resulta un acuerdo útil para quienes por determinada causa no pueden atender los muebles e inmuebles, de ésta forma garantizan su ocupación y cuidado. No es viable con bienes o cosas no fungibles.
Es muy utilizado para manejar herencias no estipuladas en el derecho sucesorio. También para donar o vender algún bien teniendo la certeza de que tendrá el uso debido.
Ejemplos de usufructo
Un ejemplo de usufructo voluntario es el acordado por una persona para después de su muerte. En su testamento, Juan otorga a su hijo Pedro la disposición de su empresa y todas las utilidades que genera, hasta tanto Juan Andrés –nieto de Juan y nudo propietario de la empresa- alcance la mayoría de edad.
El dinero es una cosa usufructuada consumible. Laura adquiere el derecho de usufructo sobre un millón de euros, los toma y los invierte. Independientemente del destino del capital, ganancias o pérdida que haya tenido, una vez expire el lapso establecido el deberá restituir al nudo propietario el monto inicial.
Un usufructo estipulado en la ley es el del cónyuge viudo, quien no habiéndose divorciado o separado de hecho, adquiere el beneficio sobre una o todas las partes de la herencia, de acuerdo a la existencia de ascendientes o descendientes del difunto.
Escrito por Laura Isabel Castro Del Valle