La palabra usurpación proviene del idioma latín, específicamente de la palabra “usurpatĭo”, vocablo que se refiere a la acción y al efecto de apoderarse de algo que no es propio, ya sea un bien inmueble o un derecho. Es un tipo de delito que por lo general se realiza por medio de la intimación y en ocasiones, las personas que lo sufren justifican la acción tomando en cuenta sus necesidades y carencias aunque también suele darse por engaños.
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Se entiende como usurpación a la acción que se basa en poder despojar a otra persona de una determinada posesión de un inmueble o del ejercicio de alguno de los derechos reales propios de la persona.
En el campo de las leyes y de la economía e incluso en el campo personal es común escuchar la palabra usurpación. Es definida como la acción por medio de la cual se pueden utilizar bienes o derechos de otras personas, es decir, que no son propios, con un motivo de explotación económica. Son situaciones que se presentan y que se encuentran fuera de la regulación y que además se hacen de forma indebida con el objetivo principal de poder obtener algún tipo de beneficio.
De esta manera, por medio de la usurpación un individuo o incluso una persona jurídica puede hacer uso de un bien sin el consentimiento del verdadero dueño. Es un concepto bastante amplio y también puede ser aplicado a los bienes materiales como viviendas, lotes de terreno, industrias y en los bienes inmateriales como en el caso de identificaciones y violaciones de derechos de uso y copyright.
Para que un delito de usurpación se haga presente se deben también cumplir con varias premisas entre las cuales encontramos:
Existen varios tipos de usurpación que se pueden presentar, entre ellos encontramos los siguientes:
En el país, el delito de usurpación se encuentra legislado dentro del Código Penal español, en el artículo 245.2 en el cual se menciona que el delito se basa en apoderarse de algo o de un derecho ajeno de forma ilegal.
Es también regulado por el Código Penal del país y se encuentra en varios de sus artículos. Algunos tipos de usurpación son penados con cárcel que puede incluir penas que alcanzan los cinco años de prisión además de las multas.
Se regulan por medio de la Ley 1453 establecida en el año 2011 del Congreso de la República y se titula como Usurpación de inmuebles. En caso de que la usurpación se realice utilizando la fuerza, entonces la pena establecida puede incluso duplicarse. En su Constitución también se hace referencia a la usurpación de aguas, invasión de terrenos y usurpación de inmuebles.
Se encuentra regulada por medio del Código Penal, específicamente en el artículo 457 en donde se establece que la persona que por medio de la violencia llegue a ocupar una cosa inmueble o que usurpe el derecho real de otra persona se le aplicará una multa de varios salarios mensuales.
En el país, la usurpación se encuentra tipificada como delito en el Código Penal, en su artículo 181 conforme a la reforma de ley 24.454 que fue dictada en el año 1995.
En este país, es legislada por medio de la Constitución del país y dependiendo del grado de usurpación, el delito puede ser penado con años de prisión.
Las condenas que se establecen para el caso del delito de usurpación suelen variar dependiendo del país en el que el hecho sea realizado y las penas de prisión pueden tener una duración de varios meses. Es común que también se condene al imputado al pago de una cantidad de dinero o multa como parte de su condena.
Por lo general, el delito de usurpación tiene un plazo de descripción que ronda los tres años de duración.
Algunos ejemplos de usurpación se mencionan a continuación.
Briceño V., Gabriela. (2021). Usurpación. Recuperado el 22 febrero, 2024, de Euston96: https://www.euston96.com/usurpacion/